|
|
&
Manejar un auto:
Reacción inicial
al ser detenido
Vas manejando por la calle y notas en el retrovisor que una patrulla de policía encendió sus luces y está siguiéndote. ¿Qué debes hacer? Usa tus luces direccionales para alertar al policía de que te orillarás y busca una zona segura para detener el auto completamente. Apágalo, pon tus manos en el volante o en una parte visible y no hagas ningún movimiento repentino que pueda confundir al policía. Permanece dentro del auto y espera a que se acerque y pida tu licencia.
Ten en cuenta que si un agente pide que te orilles y detengas tu vehículo, por ley tienes que hacerlo, aunque creas no haber cometido una infracción.
1.
El policía tiene el deber de identificarse y decirte el grado que ostenta. Si no te lo dice, debes preguntárselo. Estás en tu
derecho a hacerlo y él deberá responderte. Si detectas algo raro, puedes grabar la intervención sin ningún problema.
2.
tienes
que preguntarle el motivo por el que te detuvo. Tú estás en tu derecho de
saberlo y él tiene el deber de decírtelo. A todo esto, es importante que sepas
que un policía solo te puede detener si cometiste un INFRACCIÓN, están
realizando un OPERATIVO o si pasas por una zona donde la policía está INVESTIGANDO UN DELITO. Si consideras que es injusta la intervención,
puedes solicitar la presencia de tu abogado.
3.
El policía te
pedirá tus documentos, pero NO se los puede llevar. No se puede ir ni un segundo
con tus documentos. A menos que infrinjas lo que dice el artículo 298 del Reglamento Nacionales de Tránsito y de Vehículos, el cual señala que si no reúnes las condiciones establecidas para
circular, entorpeces el tránsito o atentas contra la seguridad de los demás,
pueden retener tu licencia de conducir. El manual de ‘Lo que todos los conductores deben saber‘, publicado en el 2009 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enfatiza que:
“Los documentos requeridos al conductor deben ser
devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el
conductor y el efectivo que lo intervino”.
4. El policía que te detiene, es el único que
puede seguir con la diligencia. Jamás permitas que el policía te pase con otro
pues NO PUEDE mantenerte con otro policía. Y no te puede hacer salir del auto,
a menos que estés mareado o bajo algún estado de ebriedad.
5.
Ningún policía puede OBLIGARTE a
abrir tu maletera -o en su defecto a que abras las puertas de tu auto- ya
que el policía necesita una orden judicial para exigirte tal medida. Recuerda que tu auto es
como tú casa, es tu propiedad privada y nadie te puede obligar a nada. El manual claramente dice:
“El conductor no debe bajar de su vehículo y el
efectivo policial no debe promover el diálogo con el conductor salvo para
algunas precisiones referidas a la imposición de la papeleta. (…) en
caso de infracción al tránsito, el conductor no está obligado a abrir
ninguna puerta de su vehículo, salvo que exista un orden judicial, para lo
cual el conductor debe exigir la presencia de un fiscal que ejecute dicha
orden.”
6.
Si
te ponen una papeleta, el policía debe elaborarla delante de ti, en la ventanilla. El policía no te puede pedir que
lo acompañes a la Comisaría para que te ponga la papeleta, pues LA PAPELETA se pone en el mismo lugar de la infracción. Solo puedes ir a
la comisaría en caso de accidente o cuando según ley tu infracción
implica que tu auto deba ser retenido.
REGLAS AL MANEJAR UN AUTOMOVIL:
O
Respete los semáforos y las señales de
tránsito.
O
No
estacione en vías arterias. Al hacerlo impedimos la fluidez del tránsito…
O
No
bloquee las intersecciones. De esa forma, se crean nudos de tráfico que, además
de originar pérdidas de tiempo para los conductores, incrementan los choques
menores.
O
Utilice
las luces direccionales. Es una señal preventiva muy importante porque, quienes
lo siguen, pueden reaccionar mejor y a tiempo cuando usted va a cruzar.
O Mantenga en buenas
condiciones mecánicas el vehículo y estar bien de salud, son factores que
contribuyen a evitar riesgos en las calles y carreteras.
REGLAS:
DOCUMENTACIÓN PARA AUTOMOTORES PARTICULARES:
1.
Licencia de conductor.
2.
Cédula de identificación del automotor
3.
Último recibo de patente
4.
Documentos de identidad
5.
Seguro contra terceros obligatorio
6.
EL vehículo deberá contar con apoya
cabeza, matafuegos, balizas y cinturón de seguridad.
1.
Velocidad máxima adecuada y velocidad
mínima adecuada.
2.
No zigzaguear.
3.
No adelantarse por la derecha
4.
Dar paso a vehículos policiales,
ambulancias y bomberos.
5.
No violar la luz roja.
6.
Respetar las señales de tránsito.
7.
No consumir
alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de alcoholemia
permitido por Ley)
8.
Usar el
cinturón de seguridad.
9.
Mantener
distancia con relación al vehículo que le antecede.
10.
Conducir con
precaución.
11.
Mirar siempre
el espejo retrovisor ante cualquier maniobra.
12.
Los
menores deben ocupar el asiento trasero.
13.
Manejar a
velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo lluvia.
14.
Antes de
utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado.
15.
Proceder con precaución
en caso de accidente, absteniéndose de realizar tareas que se Ignoren.
SANCIONES:
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en
salarios mínimos legales diarios vigentes así:
A. Será sancionado con multa equivalente a
cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un
vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las
siguientes infracciones:
·
No transitar por la derecha de la vía.
·
Agarrarse de otro vehículo en circulación.
·
Transportar personas o cosas que disminuyan
su visibilidad e incomoden la conducción.
·
Transitar por andenes y demás lugares
destinados al tránsito de peatones.
·
No respetar las señales de tránsito.
·
Transitar sin los dispositivos luminosos
requeridos
·
Transitar sin dispositivos que permitan la
parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
·
Transitar por zonas prohibidas.
·
Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus
respectivos carriles.
·
Conducir por la vía férrea o por zonas de
protección y seguridad.
·
Transitar por zonas restringidas o por vías
de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo
automotor será inmovilizado.
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, el
conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
·
Conducir un vehículo sin llevar consigo la
licencia de conducción.
·
Conducir un vehículo con la licencia de
conducción vencida.
·
Conducir un vehículo:
·
Sin placas, o sin el permiso vigente expedido
por autoridad de tránsito.
·
Con placas adulteradas.
·
Con una sola placa, o sin el permiso vigente
expedido por autoridad de tránsito.
·
Con placas falsas.
·
En estos casos los vehículos serán
inmovilizados:
·
No informar a la autoridad de tránsito
competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el
vehículo será inmovilizado.
·
No pagar el peaje en los sitios establecidos.
·
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que
incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
·
Conducir un vehículo con vidrios polarizados,
entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
·
Conducir un vehículo con propaganda,
publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
·
No respetar las normas establecidas por la
autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
·
No respetar las formaciones de tropas, la
marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las
manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por
las autoridades de tránsito.
·
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto
por este código.
·
Conducir un vehículo de servicio público que
no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los
pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
·
Permitir que en un vehículo de servicio
público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden
a los pasajeros.
·
Abandonar un vehículo de servicio público con
pasajeros.
·
Conducir un vehículo de transporte público
individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
·
Realizar el cargue o descargue de un vehículo
en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo
establecido en las normas correspondientes.
·
Transportar carne, pescado o alimentos
fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas
por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción
por el término de tres meses, sin
perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
·
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en
canales, en quebradas, etc.
·
Llevar niños menores de diez años en el asiento delantero.
Artículo 132. Fumador. El pasajero que sea sorprendido
fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el
automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del
conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Artículo 133. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no
cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la
autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado
por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con
arresto de uno (1) a seis (6) días.
&
Asistir a la Escuela:
1.-
Como un derecho clave, exigible y justiciable
2.-interviene
dando La equidad educativa y la atención a la diversidad
Como
se ha expresado, el derecho a una educación de calidad es el derecho de todas
las personas a aprender para ejercer y vivir en plenitud todos los demás
derechos humanos. En una realidad tan diversa como la nuestra, esto implica
reconocer que, debido a las condiciones de vida de las personas, los puntos de
partida para educarse son distintos. Entonces el Estado, con el fin de
garantizar el ejercicio pleno de este derecho, debe considerar la situación
desigual de los niños, sus familias y comunidades, para diseñar modelos
educativos incluyentes y pertinentes, de tal forma que los objetivos educativos
sean alcanzados por el mayor número de estudiantes. La inequidad surge cuando
determinados grupos de población quedan al margen de los recursos disponibles
para otros.
3.-
Condiciones para la vigencia del derecho a la educación
Para
que el derecho intervenga en asistirá a la escuela se requieren políticas
públicas que atiendan los factores que obstaculizan el aprendizaje, y que a la
vez fortalezcan y dinamicen lo ya logrado. Dichas políticas, para ser
efectivas, deben procurar la equidad y atender adecuadamente a la diversidad.
La intervención de derecho de asistir a la escuela es obligación del Estado,
pero éste requiere de la contribución sinérgica de las familias y de la
sociedad para cumplirlo cabalmente. Si bien la familia es la primera educadora,
necesita de la educación pública para ver realizadas las aspiraciones
educativas que tiene para sus hijos. Esto supone que la sociedad toda reconozca
que asistir a la escuela es un derecho humano inalienable, y que puede
contribuir de manera importante tanto a su exigencia como a su cumplimiento. La
asistencia a la escuela en derechos humanos es uno de los propósitos fundamentales
del derecho a la educación: en la medida en que se contribuya a su vigencia, se
aumentará la conciencia de la necesidad de vigilar la de todos los demás y
contribuir a su cumplimiento.
Derechos y Responsabilidades
Derechos:
1.
Tengo derecho a tener un nombre y una
nacionalidad
2.
Tengo derecho a una vivienda,
alimentación y atención
3.
Tengo derecho a recibir educación
gratuita
4.
Tengo derecho a jugar, descansar y
divertirme
5.
Tengo derecho a decir lo que pienso,
lo que siento y lo que me preocupa y a recibir orientación de mis padres y
maestros o las personas que cuidan de mi.
6.
Tengo derecho a que me respeten.
Nadie puede tratarme diferente por ser todavía niña o niño.
7.
Tengo derecho a que se respeten mis
usos y costumbres, religión e idioma.
8.
Tengo derecho a la salud.
9.
Tengo derecho a una familia.
10.
Tengo derecho a que me proteja la
ley.
11.
Tengo derecho a vivir en un ambiente
sano.
Responsabilidades:
1.
Debo respetar a la nación
2.
Debo comer cosas sanas que me
ayudan a crecer fuerte
3.
Debo asistir a la escuela y hacer mis
tareas
4.
Debo ayudar en la casa en tareas
correspondan a mi edad y no pongan en
peligro mi salud.
5.
Debo respetar a los demás aunque sean
diferentes a mi.
6.
Debo cuidar mi cuerpo y mi mente.
7.
Debo valorar y respetar a mi familia.
8.
Debo cumplir y respetar las leyes.
9.
Debo cuidar el medio ambiente. Poner
la basura en su lugar, cuidar las plantas y animales.
Asistencia obligatoria
En Texas, los niños de 6 años de edad, o quienes son menores de
6 años de edad y que anteriormente han estado matriculados en el 1er grado,
pero que aun no han cumplido 18 años de edad, legalmente están obligados a
asistir a la escuela a menos que estén exentos de acuerdo a la ley. Los
empleados escolares investigan y reportan las violaciones a las leyes estatales
sobre la asistencia obligatoria a la escuela. Las Secciones 25.085 y
25.087 del Código de Educación requieren que una persona de 18 años de edad o
mayor que esté matriculado/a en una escuela pública tiene que asistir a la
escuela diariamente. Si una persona de 18 años o mayor que está matriculado/a
en una escuela pública acumula más de cinco ausencias sin autorización en un
semestre, el distrito escolar le puede revocar la matriculación por el resto
del año escolar. Cualquier estudiante que ha estado ausente sin
autorización durante 20 días escolares consecutivos puede ser dado de baja de
la escuela.
&
Acudir al Médico:
El
artículo No. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que "Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud. La ley define las bases y modalidades para el acceso de los servicios de
la salud y establece la congruencia de la federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de la constitución"
XVI.- Para dictar leyes sobre
nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de
la República.
1a.- El Consejo de Salubridad
General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención
de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias
en el país.
2a.- En caso de epidemias de
carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la
Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
3a.- La autoridad sanitaria será
ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del País.
El
derecho de acudir al médico interviene en diferentes aspectos tales como los siguientes:
•Todos
tenemos el derecho a la atención medica ya sea particular o de gobierno.
•
Todos los trabajadores que están afiliados en algún centro médico se les
recorta parte de su salario para que de esta manera puedan ser atendidos.
•El
acudir a una cita médica es derecho de todos Como del trabajador Como para su
familia.
•Al
igual que tenemos derecho de asistir al médico, también tenemos la obligación
de justificar alguna falta para que no afecte laboral mente.
Permiso retribuido por
asistencia médica.
Convenio colectivo en el que se regula la
concesión de una serie de horas de permiso al año, como máximo, para la
asistencia a consulta médica del propio trabajador, y en cuyo texto se indica
que el permiso se concederá “por el tiempo necesario”, “debiendo presentar la
posterior justificación de asistencia a la consulta”.
Artículo 29-2 dispone: “Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas
retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social,
debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la
justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar,
cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de
descanso”.
Un buen servicio médico y hospitalario, dotado
para la atención de cualquier trastorno físico o psíquico, al alcance de
cualquier ciudadano en cualquier momento y lugar, por el simple hecho de estar
vivo, es un gran logro. Pero ese servicio, por muy bueno y grande que sea, va a
colapsar si las filas de enfermos son largas. Y son largas por la alimentación
deficiente o tóxica, por la inestabilidad o pérdida laboral, por el estrés
exagerado generado desde múltiples fuentes, por el sistema de transporte, por
la contaminación del aire y del agua, por los estilos de vida inapropiados...
Cuando esas filas sean cortas, la sociedad y su Estado habrán garantizado de
verdad el "derecho a la salud": su gente estará sana. Si atiende bien
a sus enfermos habrá garantizado su derecho a la atención médica: su gente
recuperará la salud perdida.
CONCLUSIONES:
Gracias al hecho de ser personas nos otorga una serie de derechos y libertades que debemos cuidar y respetar por todos y todas, en el mundo por igual, ya que nos son dados para que sepamos defendernos y no exista injusticia, nuestros derechos son individuales y debemos luchar por ellos, ya que si no lo hacemos muchas personas podrían aprovecharse de eso y nos den un trato mal.
Es
muy importante que es derecho intervenga en asistir a la escuela ya que nos
protege y tengamos igualdad, y en caso de algo salvaguardar y tener una
educación buena.











