domingo, 5 de marzo de 2017

                         


    
Intervenciòn del derecho    
EQUIPO No. 2:
& Aguilar Cruz Juan Antonio
& Alarcón Meras María Fernanda
& Alegría Nieto Juan Pablo
& Ávila Arteaga José Jesús
& Bautista Estrella Marco
& Bautista Barrón Jesica
& Basurto Ruiz Laura M.


    



                                           
&     Manejar un auto:
Reacción inicial al ser detenido


Vas manejando por la calle y notas en el retrovisor que una patrulla de policía encendió sus luces y está siguiéndote. ¿Qué debes hacer? Usa tus luces direccionales para alertar al policía de que te orillarás y busca una zona segura para detener el auto completamente. Apágalo, pon tus manos en el volante o en una parte visible y no hagas ningún movimiento repentino que pueda confundir al policía. Permanece dentro del auto y espera a que se acerque y pida tu licencia.
Ten en cuenta que si un agente pide que te orilles y detengas tu vehículo, por ley tienes que hacerlo, aunque creas no haber cometido una infracción.
1.    El policía tiene el deber de identificarse y decirte el grado que ostenta. Si no te lo dice, debes preguntárselo. Estás en tu derecho a hacerlo y él deberá responderte. Si detectas algo raro, puedes grabar la intervención sin ningún problema.
2.    tienes que preguntarle el motivo por el que te detuvo. Tú estás en tu derecho de saberlo y él tiene el deber de decírtelo. A todo esto, es importante que sepas que un policía solo te puede detener si cometiste un INFRACCIÓN, están realizando un OPERATIVO o si pasas por una zona donde la policía está INVESTIGANDO UN DELITO. Si consideras que es injusta la intervención, puedes solicitar la presencia de tu abogado.
3.     El policía te pedirá tus documentos, pero NO se los puede llevar. No se puede ir ni un segundo con tus documentos. A menos que infrinjas lo que dice el artículo 298 del Reglamento Nacionales de Tránsito y de Vehículos, el cual señala que si no reúnes las condiciones establecidas para circular, entorpeces el tránsito o atentas contra la seguridad de los demás, pueden retener tu licencia de conducir. El manual de ‘Lo que todos los conductores deben saber‘, publicado en el 2009 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enfatiza que:
“Los documentos requeridos al conductor deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo que lo intervino”.
4.    El policía que te detiene, es el único que puede seguir con la diligencia. Jamás permitas que el policía te pase con otro pues NO PUEDE mantenerte con otro policía. Y no te puede hacer salir del auto, a menos que estés mareado o bajo algún estado de ebriedad.
5.    Ningún policía puede OBLIGARTE a abrir tu maletera -o en su defecto a que abras las puertas de tu auto- ya que el policía necesita una orden judicial para exigirte tal medida. Recuerda que tu auto es como tú casa, es tu propiedad privada y nadie te puede obligar a nada. El manual claramente dice:
“El conductor no debe bajar de su vehículo y el efectivo policial no debe promover el diálogo con el conductor salvo para algunas precisiones referidas a la imposición de la papeleta. (…) en caso de infracción al tránsito, el conductor no está obligado a abrir ninguna puerta de su vehículo, salvo que exista un orden judicial, para lo cual el conductor debe exigir la presencia de un fiscal que ejecute dicha orden.”
6.    Si te ponen una papeleta, el policía debe elaborarla delante de ti, en la ventanilla. El policía no te puede pedir que lo acompañes a la Comisaría para que te ponga la papeleta, pues LA PAPELETA se pone en el mismo lugar de la infracción. Solo puedes ir a la comisaría en caso de accidente o cuando según ley tu infracción implica que tu auto deba ser retenido.

REGLAS AL MANEJAR UN AUTOMOVIL:
O   Respete los semáforos y las señales de tránsito.
O  No estacione en vías arterias. Al hacerlo impedimos la fluidez del tránsito…
O  No bloquee las intersecciones. De esa forma, se crean nudos de tráfico que, además de originar pérdidas de tiempo para los conductores, incrementan los choques menores.
O  Utilice las luces direccionales. Es una señal preventiva muy importante porque, quienes lo siguen, pueden reaccionar mejor y a tiempo cuando usted va a cruzar.
O  Mantenga en buenas condiciones mecánicas el vehículo y estar bien de salud, son factores que contribuyen a evitar riesgos en las calles y carreteras.
 
REGLAS:
DOCUMENTACIÓN PARA AUTOMOTORES PARTICULARES:
1.       Licencia de conductor.
2.      Cédula de identificación del automotor
3.     Último recibo de patente
4.     Documentos de identidad
5.     Seguro contra terceros obligatorio
6.     EL vehículo deberá contar con apoya cabeza, matafuegos, balizas y cinturón de seguridad.


NORMAS DE TRÁNSITO
1.       Velocidad máxima adecuada y velocidad mínima adecuada.
2.       No zigzaguear.
3.      No adelantarse por la derecha
4.      Dar paso a vehículos policiales, ambulancias y bomberos.
5.      No violar la luz roja.
6.      Respetar las señales de tránsito.
7.      No consumir alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de alcoholemia permitido por Ley)
8.      Usar el cinturón de seguridad.
9.      Mantener distancia con relación al vehículo que le antecede.
10.   Conducir con precaución.
11.    Mirar siempre el espejo retrovisor ante cualquier maniobra.
12.     Los menores deben ocupar el asiento trasero.
13.   Manejar a velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo lluvia.
14.   Antes de utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado.
15.   Proceder con precaución en caso de accidente, absteniéndose de realizar tareas que se Ignoren.


SANCIONES:
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
·         No transitar por la derecha de la vía.
·         Agarrarse de otro vehículo en circulación.
·         Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
·         Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
·         No respetar las señales de tránsito.
·         Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
·         Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
·         Transitar por zonas prohibidas.
·         Adelantar entre dos  vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
·         Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
·         Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho  salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
·         Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
·         Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
·         Conducir un vehículo:
·         Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
·         Con placas adulteradas.
·         Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
·         Con placas falsas.
·         En estos casos los vehículos serán inmovilizados:
·         No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
·         No pagar el peaje en los sitios establecidos.
·         Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
·         Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
·         Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
·         No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
·         No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
·         Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
·         Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
·         Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
·         Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
·         Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
·         Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
·         Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres  meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
·         Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
·         Llevar niños menores de diez  años en el asiento delantero.

Artículo 132. Fumador. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.


Artículo 133. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.
                         

&     Asistir a la Escuela:

1.- Como un derecho clave, exigible y justiciable
Es decir no existe jerarquía entre los derechos humanos, individuales, sociales y colectivos y, por tanto, el derecho a la educación no es superior a los demás, sí puede ser considerado un derecho clave o como algunos lo han llamado, derecho bisagra, porque de su cumplimiento depende que se puedan ejercer mejor todos los otros derechos. Por ejemplo, una persona con alta escolaridad podrá cuidar mejor de su salud y de la de sus hijos; disfrutar en mayor medida de la libertad de pensamiento y de expresión; y ejercer su derecho al voto libre de forma más informada y responsable. El derecho a la educación que no es sino el derecho a aprender Es lo que permite “el desarrollo armónico de las facultades del ser humano”.  Es un derecho vital pues sólo quien aprende puede vivir plenamente. Se espera que la educación produzca resultados sociales como una mayor participación ciudadana, un cuidado más responsable del medio ambiente; mayor productividad, mejores empleos y salarios. Al ser para todos, sin discriminación, el derecho a la educación combate de lleno la inequidad y permite la construcción de sociedades progresivamente menos desiguales, más justas, participativas y democráticas. Hoy en día, en México, se establece con toda claridad que la educación es un derecho humano. No se trata ya de una garantía o una concesión del Estado a los individuos, sino de un derecho que les corresponde a todos por el solo hecho de ser personas.
2.-interviene dando La equidad educativa y la atención a la diversidad
Como se ha expresado, el derecho a una educación de calidad es el derecho de todas las personas a aprender para ejercer y vivir en plenitud todos los demás derechos humanos. En una realidad tan diversa como la nuestra, esto implica reconocer que, debido a las condiciones de vida de las personas, los puntos de partida para educarse son distintos. Entonces el Estado, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de este derecho, debe considerar la situación desigual de los niños, sus familias y comunidades, para diseñar modelos educativos incluyentes y pertinentes, de tal forma que los objetivos educativos sean alcanzados por el mayor número de estudiantes. La inequidad surge cuando determinados grupos de población quedan al margen de los recursos disponibles para otros.
3.- Condiciones para la vigencia del derecho a la educación
Para que el derecho intervenga en asistirá a la escuela se requieren políticas públicas que atiendan los factores que obstaculizan el aprendizaje, y que a la vez fortalezcan y dinamicen lo ya logrado. Dichas políticas, para ser efectivas, deben procurar la equidad y atender adecuadamente a la diversidad. La intervención de derecho de asistir a la escuela es obligación del Estado, pero éste requiere de la contribución sinérgica de las familias y de la sociedad para cumplirlo cabalmente. Si bien la familia es la primera educadora, necesita de la educación pública para ver realizadas las aspiraciones educativas que tiene para sus hijos. Esto supone que la sociedad toda reconozca que asistir a la escuela es un derecho humano inalienable, y que puede contribuir de manera importante tanto a su exigencia como a su cumplimiento. La asistencia a la escuela en derechos humanos es uno de los propósitos fundamentales del derecho a la educación: en la medida en que se contribuya a su vigencia, se aumentará la conciencia de la necesidad de vigilar la de todos los demás y contribuir a su cumplimiento.
 




Derechos y Responsabilidades 
Derechos:
1.       Tengo derecho a tener un nombre y una nacionalidad
2.       Tengo derecho a una vivienda, alimentación y atención
3.       Tengo derecho a recibir educación gratuita
4.       Tengo derecho a jugar, descansar y divertirme
5.       Tengo derecho a decir lo que pienso, lo que siento y lo que me preocupa y a recibir orientación de mis padres y maestros o las personas que cuidan de mi.
6.       Tengo derecho a que me respeten. Nadie puede tratarme diferente por ser todavía niña o niño.
7.       Tengo derecho a que se respeten mis usos y costumbres, religión e idioma.
8.       Tengo derecho a la salud.
9.       Tengo derecho a una familia.
10.    Tengo derecho a que me proteja la ley.
11.    Tengo derecho a vivir en un ambiente sano.

Responsabilidades:
1.       Debo respetar a la nación
2.       Debo comer cosas sanas que me ayudan crecer fuerte
3.       Debo asistir a la escuela y hacer mis tareas
4.       Debo ayudar en la casa en tareas correspondan mi edad y no pongan en peligro mi salud.
5.       Debo respetar a los demás aunque sean diferentes a mi.
6.       Debo cuidar mi cuerpo y mi mente.
7.       Debo valorar y respetar a mi familia.
8.       Debo cumplir y respetar las leyes.
9.       Debo cuidar el medio ambiente. Poner la basura en su lugar, cuidar las plantas y animales.



Asistencia obligatoria

En Texas, los niños de 6 años de edad, o quienes son menores de 6 años de edad y que anteriormente han estado matriculados en el 1er grado, pero que aun no han cumplido 18 años de edad, legalmente están obligados a asistir a la escuela a menos que estén exentos de acuerdo a la ley.  Los empleados escolares investigan y reportan las violaciones a las leyes estatales sobre la asistencia obligatoria a la escuela.  Las Secciones 25.085 y 25.087 del Código de Educación requieren que una persona de 18 años de edad o mayor que esté matriculado/a en una escuela pública tiene que asistir a la escuela diariamente. Si una persona de 18 años o mayor que está matriculado/a en una escuela pública acumula más de cinco ausencias sin autorización en un semestre, el distrito escolar le puede revocar la matriculación por el resto del año escolar.  Cualquier estudiante que ha estado ausente sin autorización durante 20 días escolares consecutivos puede ser dado de baja de la escuela.






&     Acudir al Médico:

Garantizar el derecho a la salud requiere, claro está, mucho más que ofrecer hospitales llenos de médicos y de sofisticados recursos tecnológicos, y mucho más que poseer un seguro de servicios médicos, o un carnet que lo acredite como beneficiario de éste. Requiere, en lo fundamental, una organización social que haga realmente posible la salud física y psíquica. Requiere una alimentación saludable, sin tóxicos y sin manipulaciones genéticas de los alimentos. Requiere un trabajo digno, sano, decente, con un ingreso adecuado, una "economía a escala humana", no a la escala del mercado. Requiere una vida social estable, segura, con posibilidades de educación, cultura, recreación, descanso y goce. 
El artículo No. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. La ley define las bases y modalidades para el acceso de los servicios de la salud y establece la congruencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la constitución"


XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
El derecho de acudir al médico interviene en diferentes aspectos tales como los siguientes:


•Todos tenemos el derecho a la atención medica ya sea particular o de gobierno.
• Todos los trabajadores que están afiliados en algún centro médico se les recorta parte de su salario para que de esta manera puedan ser atendidos.
•El acudir a una cita médica es derecho de todos Como del trabajador Como para su familia.


•Al igual que tenemos derecho de asistir al médico, también tenemos la obligación de justificar alguna falta para que no afecte laboral mente.

Permiso retribuido por asistencia médica.
Convenio colectivo en el que se regula la concesión de una serie de horas de permiso al año, como máximo, para la asistencia a consulta médica del propio trabajador, y en cuyo texto se indica que el permiso se concederá “por el tiempo necesario”, “debiendo presentar la posterior justificación de asistencia a la consulta”.

Artículo 29-2 dispone: “Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso”.




Un buen servicio médico y hospitalario, dotado para la atención de cualquier trastorno físico o psíquico, al alcance de cualquier ciudadano en cualquier momento y lugar, por el simple hecho de estar vivo, es un gran logro. Pero ese servicio, por muy bueno y grande que sea, va a colapsar si las filas de enfermos son largas. Y son largas por la alimentación deficiente o tóxica, por la inestabilidad o pérdida laboral, por el estrés exagerado generado desde múltiples fuentes, por el sistema de transporte, por la contaminación del aire y del agua, por los estilos de vida inapropiados... Cuando esas filas sean cortas, la sociedad y su Estado habrán garantizado de verdad el "derecho a la salud": su gente estará sana. Si atiende bien a sus enfermos habrá garantizado su derecho a la atención médica: su gente recuperará la salud perdida.


























CONCLUSIONES:

Gracias al hecho de ser personas nos otorga una serie de derechos y libertades que debemos cuidar y respetar por todos y todas, en el mundo por igual, ya que nos son dados para que sepamos defendernos y no exista injusticia, nuestros derechos son individuales y debemos luchar por ellos, ya que si no lo hacemos muchas personas podrían aprovecharse de eso y nos den un trato mal.

Es muy importante que es derecho intervenga en asistir a la escuela ya que nos protege y tengamos igualdad, y en caso de algo salvaguardar y tener una educación buena.